(FUENTE: AGENCIAS)
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por el líder de la bancada perredista, mencionó que la figura de la revocación de mandato es un anhelo que los electores han añorado por largo tiempo, ya que será el instrumento jurídico que brindará a los ciudadanos la posibilidad de remover a esos funcionarios públicos o representantes estatales que no estén realizando adecuadamente sus funciones o bien, a los que se les ha perdido la confianza.
En contexto se señala que: Es necesario y apremiante, que, en nuestra legislación local, se establezca el instrumento de la revocación de mandato para que los ciudadanos puedan retirarle la representación política a los servidores públicos que no cumplan cabalmente con su compromiso con ética y eficacia, afirmó el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Manuel López Meléndez, tras señalar que este tema se impulsa mediante la Agenda Legislativa por Michoacán, a través del Frente Ciudadano.
En este sentido el funcionario recordóque hace unos días el Pleno del Congreso del Estado otorgó el ha lugar para admitir a discusión la iniciativa de reforma y adicionar los artículos 8, 30, 56, y 98 de la Constitución Política del Estado, propuesta presentada por las diputadas Mary Carmen Bernal y Belinda Iturbide Díaz, mediante la cual se plantea incorporar la figura de la revocación de mandato, esto a través de la modificación a dichos articulados en materia de participación ciudadana, indicando los procedimientos mínimos para la revocación de mandato en el Estado, la cual fue presentada en mayo de este año.
Además expuso que es necesario incluir la figura de la revocación de mandato, mecanismo de participación ciudadana, con el cual se podría aspirar en Michoacán a tener un sistema electoral democrático.
Así pues las cosas En la iniciativa presentada por Belinda Iturbide y Mary Carmen Bernal, el diputado Manuel López, señaló que se propone adicionar la Revocación de Mandato en la Constitución
En caso de aplicar el recurso de revocación de mandato de diputaciones de mayoría relativa, serán sustituidos por sus respectivos suplentes; y de los electos por el principio de representación proporcional, por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista plurinominal respetando el orden de prelación. En el caso de revocación de mandato de Presidente Municipal, Síndico y Regidores; serán sustituidos por sus respectivos suplentes.